¿QUE HACER ANTE UNA RECLAMACIÓN DE LA SGAE?
1.- DUDAS QUE SE TRASLADA.
¿Que hacer cuando me llega una reclamación de la SGAE?
¿Todos los negocios que utilizan música tiene que pagar a la SGAE?
2.- ¿QUE HACER CUANDO ME LLEGA UNA RECLAMACIÓN DE LA SGAE?
1º.- Comprobar si yo o uno de mis empleados, hemos firmado algo que acredite que lo que me reclaman es cierto.
Previamente a que llegue la reclamación hemos debido tener una inspección y el inspector se ha debido identificar como tal, y en ese caso siempre lo podemos invitar a que venga otro día.
Si no se ha identificado desde el principio no debemos firmar el acta que nos de.
Es aconsejable aunque se identifiquen no firmar el acta.
Lo normal es que ante nuestra negativa el inspector nos amenace con el cierre del local, pero como no es autoridad publica, lo debemos invitar a irse y de ser necesario podemos llamar a las autoridades competentes.
Y si se ha firmado algo, lo primero que debemos comprobar es que los artistas y títulos de canciones, forman parte de los archivos que protege la SGAE.
2º.-Comprobar que lo que se nos solicita es lo que en realidad consta como lo que nos tiene que cobrar, según cual sea nuestro negocio y sus dimensiones.
3.- ¿TODOS LOS NEGOCIOS QUE UTILICEN MÚSICA TIENE QUE PAGAR A LA SGAE?.
En principio si la música influye en el beneficio del negocio, se supone que si y ello conforme establece el art 20 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Si la música si influye en el mayor o menor beneficio (en casos como cafeterías, gimnasios, bares, etc) en cuyo caso tendríamos que pagar, salvo:
- Que los artistas que suenen lleven más de 70 años muertos (art. 26 de la Ley de Propiedad Intelectual).
- Que la música que utilicemos no forme parte de la que obre en los archivos de la SGAE, lo cual se puede comprobar en sgae.es/sobre-sgae/centro-documentacio-archivo.
Es recomendable utilizar plataformas de música libre como por ejemplo: magnatusenasi, magnature.com, MusicaLibre.es, etc y poner carteles en el local indicando "este establecimiento no emite contenido protegido por derechos de autor".
3.1.- ESPECIAL MENCIÓN A CONCIERTOS BENÉFICOS.
Si el autor renuncia al cobro, para evitar pagar a la SGAE, el organizador debe comunicar previamente a la entidad, las obras y autores que se van a tocar y la SGAE debe aplicar el protocolo de conciertos benéficos y se le dirá al autor o autores afectados y estos deberán expresar su renuncia a favor de la causa social.
Si quien va a tocar no renuncia al cobro, se puede incluir en su contrato que sea el quien pague a la SGAE y el organizador en ese caso estaría exento.
Si estas en alguno de los casos expuestos, en el cuerpo del presente artículo, en nuestro despacho estaremos encantados de conocer de tu asunto y poder defender tus derechos.