COMENTARIOS A LA SENTENCIA Nº 812/2020 DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO EL 11 DE MARZO DE 2020
La Sentencia nº 812/2020, que se adjunta más abajo, mediante enlace, es muy interesante, toda vez que abre la puerta a que los pequeños empresarios y autónomos, puedan reclamar, lo que se les ha cobrado de más por esta cláusula. Este hecho, venia ya reclamándose en los Juzgados por parte de los letrados, desde hace algún tiempo.
La Sentencia que nos ocupa aborda la cuestión de las clausulas suelo, en el caso de contratos bancarios con autónomos y pequeñas empresas, desde el punto de vista del control de incorporación, control que se debe tener en cuenta, sea quien sea el adherente, y nos recuerda que lo que hoy se acuerda, ya fue objeto de enjuiciamiento en la Sentencia nº 241/2013 de 9 de mayo, en la que ya se declaraba:
"En el Derecho nacional, tanto si el contrato se suscribe entre empresarios y profesionales, como si se celebra con consumidores, las condiciones generales pueden ser objeto de control, por la vía de su incorporación a tenor de lo dispuesto en los art. 5.5 LCGC- "La redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de trasparencia, claridad, concepción y sencillez"- 7 LCGC- "No quedarán incorporadas a los contratos las siguientes condiciones generales: a) las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato (...)"
Por lo que la Sentencia que hoy nos ocupa, al respecto de este asunto, concluye que, aclarado el hecho de que es irrelevante quien sea el adherente (consumidor o profesional) lo cierto es que (Fundamento de Derecho Tercero, Decisión de la Sala, apartado 2):
"(...) para que una condición general supere el control de incorporación debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato."
Por lo que si su contrato hipotecario tiene una cláusula suelo, que no cumple con los requisitos impuestos por la Sentencia que hoy analizamos, le invitamos a que contacte con nosotros, para que estudiemos su asunto.
En este enlace podrán encontrar la Sentencia que acabamos de analizar
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openCDocument/f9caf3b37c84304410b129baa45c19bf73ffd20cebcdde8a
